domingo, 16 de enero de 2011

Escritura con pacto de Retrovendendo. Año 1908. Cazorla.

Contrato de retrovendendo o retroventa:
Contrato de compraventa en el que se ha incluido un pacto de retro, también llamado retracto convencional, en virtud del cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida previa restitución del precio, si se cumplen las estipulaciones convenidas, generalmente el transcurso de un plazo. En realidad, se trata de un contrato sometido a una condición resolutoria, puesto que, si el comprador recupera el precio y el vendedor la cosa vendida, no ha habido traslación de la propiedad, es como si el contrato nunca hubiese existido. En cualquier caso, y como medida de protección frente a terceros, el pacto de retro debe constar inscrito en el Registro de la Propiedad.


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